Contaminación lumínica: aspectos legales de la iluminación exterior en inmuebles

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Alfonso Llorente, López Rodó & Cruz Ferrer Abogados

El alumbrado nocturno es un elemento esencial para la seguridad ciudadana, la circulación y, por supuesto, para la vida comercial, turística y recreativa de cualquier inmueble. Es innegable que la iluminación exterior de establecimientos puede ser una gran herramienta para la captación de clientes. Hacer visibles los negocios forma parte de cualquier estrategia comercial, pero ese esfuerzo tiene límites.

Así es porque la difusión incontrolada de la luz artificial, el resplandor en el cielo nocturno, es lo que algunos han pasado a llamar contaminación lumínica. Cuando esa iluminación resulta innecesaria para la realización de la actividad a la que da servicio, cruzamos el umbral del derecho, de la facultad de iluminar, contaminamos y entra en funcionamiento la intervención administrativa en materia de protección del medio ambiente. Este es el planteamiento en términos generales que ahora desarrollamos.

Entre las causas que motivan el aumento de esta contaminación lumínica están el inadecuado y excesivo uso de las luminarias, el mal apantallamiento de la iluminación de exteriores o la mala direccionalidad del haz de luz (hacia arriba en lugar de hacia abajo). Este exceso de luz artificial puede provocar molestias en zonas residenciales y destellos que pueden influir en el normal funcionamiento del tráfico.

Aquí no interesa hablar de la correcta intensidad y ubicación del alumbrado público de plazas, calles y carreteras, pero sí de la iluminación exterior en los inmuebles.

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¿Qué normativa existe al respecto?

En aras de la calidad del medio ambiente atmosférico, las Administraciones Públicas deben promover la prevención y reducción de la contaminación lumínica a través de acciones de control sobre los carteles lumínicos identificativos de establecimientos y de publicidad exterior en general, pero no existe una única normativa. Estado, Comunidad Autónoma y municipios pueden establecer normas al respecto, cada administración en el ámbito de su competencia, no siempre claro.

Al Estado le corresponde la competencia exclusiva sobre la legislación básica sobre protección del medio ambiente. Cuando ya se había aprobado algunas normativas autonómicas, llegó la Ley básica estatal 34/2007, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. Lo más práctico es acudir a la normativa de las Comunidades Autónomas y a las de los Ayuntamientos, cuando existan.